Como concreción de la nota publicada el pasado jueves en la intranet respecto a la materialización del capítulo de jornada recogido en el acuerdo laboral, podemos comunicar que, con 5 minutos arriba o abajo dependiendo de las fiestas de guardar de 2013, el horario va a ser el siguiente para Kutxa:
Lunes, Martes, Miércoles y Viernes: De 8:00 a 14:40
Jueves: De 8:00 a 14:40 y de 16:30 a 19:45
3 días de libranza adicionales para cuadrar el caudal horario.
Caudal horario 2012: 1608 horas.
Caudal horario 2013: 1545 horas + 15 horas de formación obligatoria.
(48 horas menos que en 2012)
El capítulo de vacaciones no varía.
PD: A modo de chascarrillo, es exactamente el mismo horario que BBK, en Vital tienen que meter más minutos todos los días al tener menos días para repartir el caudal horario. Esto se debe a los días de libranza que tienen originados por la compensación de «el día de Olarizu», «el aniversario fundacional» y el «puente de agosto».
Actualización:
Como bien apunta un compañero no hemos reflejado el horario de verano:
«La jornada será continuada en el período de verano, desde el 1 de Mayo al 30 de Septiembre, no existiendo, por lo tanto, día de jornada partida en dicho período».
Es decir, de Mayo a Septiembre, ambos inclusive, no hay tardes.
ya explicará alguien eso de »libranza» que es.Porque si fueran de vacaciones se diría y también podriaís aclarar lo de las vacaciones como queda, porque lo de no variar quiere decir que las tres cajas teníamos igual o es que cada una se queda como estaba?
Las vacaciones son las mismas que teníamos. En Kutxa se generan tres días de «libranza» (de «no curro», para no confundir ni con fiestas ni vacaciones que son otros conceptos) porque si no trabajaríamos más de las 1545h + 15h de caudal anual.
¿Esos 3 días de libranza en concepto de qué las podremos utilizar? Algún ejemplo, por favor…
No deben justificarse. Son tres días de «utilización libre». No queremos utilizar ni la palabra «fiesta» ni la palabra «vacaciones», por no confundir, pero en la práctica es lo mismo. Lo único es que, según parece, no se pueden acumular.
¿Este horario será para todo el año o para el periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Mayo y entre el 1 de Octubre al 31 de Diciembre?
La jornada será continuada en el período de verano, desde el 1 de Mayo al 30 de Septiembre, no existiendo, por lo tanto, día de jornada partida en dicho período.
Es decir, de Mayo a Septiembre, ambos inclusive, no hay tardes.
¿hay flexibilidad en el horario como tenemos ahora?
Previsiblemente serán 15 minutos «por delante» y 15 «por detrás».