El penúltimo párrafo del preámbulo del VII convenio de Kutxa recoge que se aplicarán algunas variaciones al mismo a partir del año 2013 en base al acuerdo laboral. A continuación recogemos algunos aspectos que se ven alterados y aclaramos otros que no.
Jornada anual: (Art. 24 BBK): 1545 horas + 15 horas para formación.
Jornada de mañanas: (Art. 24 BBK) De Mayo a Septiembre.
Vacaciones: No se modifica. (Art. 19 Kutxa). 27 días hábiles, 1 día adicional si no se disfrutan al menos 15 entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Si se cogen vacaciones en semana grande: Los empleados de Donostia que cogían vacaciones durante la Semana Grande tenían un día adicional según el art. 17 de Kutxa (sustituido por el art. 24 BBK).
Si la fiesta patronal cae en sábado: El convenio de Kutxa no recogía nada al respecto. A partir de 2013 si la fiesta patronal cae en sábado, corresponde un día de libranza (Art. 24 BBK).
Jornadas Reducidas: Hasta 2012 el convenio de Kutxa recogía 5 jornadas reducidas de trabajo hasta las 14 horas: 5 de enero, 21, 24 y 31 de diciembre y jueves santo o el miércoles anterior dependiendo si es festivo en la comunidad autónoma. En Donostia u otras localidades con Semana Grande horario reducido hasta las 13:30h durante esa semana.
A partir de 2013 (Art. 24 BBK) Las jornadas reducidas son de 8:30h a 12:30h. Serán jornadas reducidas 24 y 31 de diciembre y 4 días por localidad que donde se celebre Semana Grande coincidirán con esa semana.
2º día de fiesta patronal: Hasta 2012 se disfrutaba de un 2º día de fiesta patronal en todas las localidades que no celebraran Semana Grande.
A partir de 2013 (Art. 24 BBK) corresponden 4 días de jornada reducida por localidad, que pueden ser sustituidos por 1 día de libranza.
Días de libranza: (Art. 24 BBK) Como compensación para el ajuste del caudal horario anual corresponden 3 días de libranza a los empleados que realizan el horario general.
En alguna consulta que nos han realizado se mostraba confusión respecto a los 3 días de libranza del art. 24 de BBK y lo regulado en el artículo 56 – «Control Médico» del convenio de Kutxa.
Este artículo viene a decir que si uno está enfermo debe avisar lo antes posible a su centro de trabajo aunque sea por teléfono y posteriormente presentar el parte de baja o justificante de consulta médica. Si esto no se hace, a partir del 3er día continuo o alterno al año Kutxa no estará obligada a abonar el salario a partir de ese momento.
El art. 56 Kutxa, continúa en vigor.
Me gusta y todo esto mejora algo lo anterior.¿Pero que hay de los atrasos que no se han abonado y estaban en convenio?.Que las buenas nuevas no tapen las malas.
La actualización salarial y el pago de los atrasos correspondientes al 2012 están en el convenio. Al estar obligada al pago Kutxabank abrió un periodo de negociación con todos los grupos sindicales para tratar de llegar a un acuerdo que le eximiera del mismo. El periodo terminó el día 25 de enero (fecha de pago de nómina por ser viernes). Al no haber alcanzado el acuerdo pretendido la empresa continúa obligada al pago de los atrasos por el convenio colectivo en vigor. (Al menos en Kutxa y Vital).
leo cosas ‘aparentemente contradictorias’, y necesito aclaración:
Dice: ‘si se cogen vacaciones en semana grande’ —— NADA
Dice ‘ 2º día de fiesta patronal…’ —– se pueden sustituir las cuatro jornadas reducidas por un día (de libranza -art. 24 BBK )
atención, pregunta…
si estoy de vacaciones en agosto, ¿tengo o no tengo derecho a ese día de libranza adicional?
Si estás en Donosti, o en una localidad que celebre semana grande, y durante esa semana estás de vacaciones, a partir de este 2013 no tienes ese día adicional.
En ese punto volvemos al tratamiento que había hasta 2007.