Ayer se celebró una comisión de seguimiento del acuerdo laboral, que a pesar de estar vencido, algunas de las compensaciones en él recogidas siguen en vigor. Os informamos de lo acordado:
1 – Las ayudas a tanto alzado por el alquiler de vivienda que perciben las personas trasladadas con arreglo a unas tablas según el destino, se actualizan anualmente conforme a la evolución del IPC. El IPC de referencia del 2014 ha resultado negativo (-0,7%) con lo que correspondería disminuir el importe de la ayuda. Se ha acordado no aplicar dicho descuento a las ayudas que se van a liquidar por ese concepto en 2015, reservándose la empresa la opción de compensar ese importe con los eventuales incrementos del citado índice que puedan darse durante la vigencia de las ayudas.
2 – Ligado con estos traslados, algunos de ellos optaron por percibir ayuda de kilometraje en lugar de ayuda de alquiler ya que efectuaban el desplazamiento todos los días. Por la diversidad de situaciones que se dieron algunas de estas ayudas estaban limitadas en el tiempo a un periodo inferior de 4 años, que es el periodo de ayuda por el alquiler. Se ha acordado igualar todos los periodos al alza, de manera que se perciban estas ayudas durante 4 años a contar desde el momento del traslado.