Ayer nos encontramos en muchos medios con esta noticia referida a una sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid de la que se extractan frases como ésta:
«el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio».
O esta otra:
«No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución».
Es importante resaltar el apoyo de los compañeros: en el centro, en el que trabajan seis personas, contando con el jefe de cocina, los compañeros de trabajo respaldan su petición al manifestar que «con la presencia de dos personas en cocina se puede atender el servicio de desayuno sin que se produzca ninguna incidencia o colapso», explica la sentencia.
Evidentemente, la solución de ésta y otras cuestiones debería pasar por la voluntad de acuerdo, ya que las posibilidades organizativas en la mayoría de las empresas, y la nuestra no es una excepción, lo permiten.
Una vez conocida la sentencia, aunque parece que no marca jurisprudencia, será interesante ver cómo evolucionan las cosas.