El artículo 24, apartado g del Convenio fija que “… no se prestará servicios en jornada partida de mañana y tarde, la primera semana y las dos últimas semanas de cada año”.
Visto el calendario final de este año y el comienzo de 2015, a finales de septiembre, planteamos a la empresa una propuesta a la que nos ha dado respuesta afirmativa hoy. De esta manera, las tardes que se libran son las siguientes:
Semana del 15 al 19 de Diciembre
Semana del 22 al 26 de Diciembre
Semana del 5 al 9 de Enero de 2015
En un alarde de generosa magnanimidad, la empresa no va a recalcular el horario correspondiente a este año.