A la entrada en vigor del nuevo convenio se producirán algunas novedades en capítulos relacionados con la conciliación, recogemos a continuación a modo de recopilación las cuestiones principales:
Permisos retribuídos:
Matrimonio: 15 días naturales.
Nacimiento hijo/a: 2 días. (*) Ver permiso por maternidad más abajo.
Matrimonio familiares: 1 día.
Fallecimiento: Cónyuge o 1er grado: 5 días. Resto hasta 2º grado: 3 días.
Accidente o enfermedad grave: Cónyuge o 1er grado: 3 días. Resto hasta 2º grado: 2 días.
Si hay desplazamiento (+250km): 2 días adicionales.
Traslado de domicilio habitual: 1 día. (Adicionalmente lo recogido en ET art. 37)
Permiso por maternidad:
Adicionalmente a la suspensión de contrato de 16 semanas de la Seguridad Social: 7 días naturales a continuación de la suspensión del contrato.
Lactancia: Posibilidad de sustituir las horas por un permiso de 10 días naturales.
Durante los 12 primeros meses del hijo/hija 8 días hábiles.
Paternidad: 13 días ininterrumpidos a cargo de la Seguridad Social (+2 días por hijo a partir del 2º). Los días adicionales de convenio, en función de que haya disfrutado de parte de la suspensión de 16 semanas en lugar de la madre.
Reducción de jornada por guarda legal menores:
Hasta los 12 años de edad del menor: Mínimo 1/8, máximo 1/2 de la jornada.
Posibilidad de reducción inferior a 1/8 hasta los 8 años del menor.
Posibilidad de concentrar la reducción exclusivamente en las tardes, hasta los 6 años del menor.
Otros casos: Art. 37.5 del ET.
15 horas de conciliación: A lo largo del año se podrá disponer de 15 horas, justificadas y no recuperables.