Hoy, 4 de noviembre, PK y CCOO hemos firmado un acuerdo con Kutxabank que recoge cuestiones acerca de prejubilaciones, contratación, medidas voluntarias (reducciones, suspensiones, bajas incentivadas) y cláusulas sobre movilidad.
Este es un acuerdo que debe convertirse en un punto de partida que desemboque en unas relaciones enfocadas a satisfacer tanto a los trabajadores como a la empresa.
El primer escenario que nos presentó Kutxabank, donde las medidas propuestas eran claramente insuficientes e incompletas, ha dado paso a un escenario final donde se tiene en cuenta la repercusión de dichas medidas en los compañeros que seguiremos remando en este barco, y que se recoge en unas cláusulas sobre movilidad que indican a la empresa el camino a seguir.
Este es el acuerdo a grandes rasgos:
Prejubilaciones:
- Para las personas nacidas en los años 1953, 1954 y 1955 suma 100.
- 80% durante los primeros 12 meses de prejubilación.
- 76,5% durante los siguientes meses hasta la jubilación anticipada.
- Compensación de 22 años por la diferencia de pensión resultante.
- Pago del convenio especial de la seguridad social hasta la fecha de jubilación anticipada.
- Las personas que no puedan acogerse a la jubilación anticipada por no tener cotización suficiente:
- Prejubilación al 70% hasta la mejor fecha de jubilación.
Contratación indefinida:
- Contratación indefinida de un mínimo de 30 personas en el 2016.
Bajas incentivadas:
- Con la misma regulación que el anterior acuerdo laboral.
- Mantener las condiciones de los préstamos regulados en el convenio colectivo durante 3 años tras la baja.
Suspensiones de contrato:
- Con la misma regulación que el anterior acuerdo laboral, aumentando el porcentaje de cobro al 30%.
Reducciones de jornada:
- Con la misma regulación que el anterior acuerdo laboral.
Movilidad geográfica: Por el importante papel que ha jugado en esta negociación y que debe jugar en el futuro, adjuntamos el texto completo de este apartado, clave para PK, en este enlace.
- Compromiso de la empresa de minimizar el número de personas que se puedan ver afectadas por movilidad geográfica así como la distancia de los trayectos a realizar.
- Compromiso de la empresa de priorizar la voluntariedad en los casos de movilidad geográfica.
- Compromiso de la empresa de cubrir con los trasladados las vacantes que se generen en sus lugares de origen.
- Creación de una comisión de seguimiento con competencias sobre la movilidad geográfica.
Actualización: Texto íntegro Acuerdo Laboral.
FECHA EFECTIVA DE PREJUBILACION?
Kaixo, Xabier:
En el Convenio se ha recogido el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de enero de 2016. La empresa ha mostrado interés por hacerlo lo antes posible, dentro del periodo comentado.
La verdad es que para este viaje no hacen falta tantas alforjas. No vale realizar un comprimiso con la empresa y vendernos a los trabajadores un proceso de negociación. al final la conclusión es que, los «acuerdos firmados» suponen una perdida evidente, no hay apenas creación de empleo y nos abren la puerta a nuevas cesiones. Sinceramente si tan seguros estais de ello, celebrar un referendum entre los empleados.
SE PODIA A VER NEGOCIADO MAS, LO CONSEGUIDO ES INSUFICIENTE .
LAEMPRESA NECESITABA HACER UN ACUERDO RAPIDAMNETE, Y ESTO NO LO HABEIS APROVECHADO, LE HABEIS DADO OTRO TXEKE EN BLANCO
Hola:
Me gustaría saber cómo se paga la compensación de la diferencia de los 22 años por acogerse a la jubilación anticipada y cuál es su efecto fiscal al hacerse en la modalidad de pago único.
Gracias anticipadas y un saludo
Kaixo, Erjuanillo:
Como tú indicas, el pago se hará en una única vez en el mes que se acceda a la situación de jubilación anticipada.
En cuanto a su efecto fiscal, en Gipuzkoa tributaría solamente el 40%, en Bizkaia y Araba el 50% y en la Hacienda estatal el 60%.
ok . ¿se ingresa directamente en la cuenta o en la EPSV del empleado?.
Gracias de nuevo.
Se ingresa directamente en la cuenta, salvo en el caso de los jubilados parciales (contratos de relevo), que se les ingresa en la EPSV.