Nuevo Acuerdo Laboral

pk logoHoy, 4 de noviembre, PK y CCOO hemos firmado un acuerdo con Kutxabank que recoge cuestiones acerca de prejubilaciones, contratación, medidas voluntarias (reducciones, suspensiones, bajas incentivadas) y cláusulas sobre movilidad.

Este es un acuerdo que debe convertirse en un punto de partida que desemboque en unas relaciones enfocadas a satisfacer tanto a los trabajadores como a la empresa.

El primer escenario que nos presentó Kutxabank, donde las medidas propuestas eran claramente insuficientes e incompletas, ha dado paso a un escenario final donde se tiene en cuenta la repercusión de dichas medidas en los compañeros que seguiremos remando en este barco, y que se recoge en unas cláusulas sobre movilidad que indican a la empresa el camino a seguir.

Este es el acuerdo a grandes rasgos:

Prejubilaciones:

  • Para las personas nacidas en los años 1953, 1954 y 1955 suma 100.
  • 80% durante los primeros 12 meses de prejubilación.
  • 76,5% durante los siguientes meses hasta la jubilación anticipada.
  • Compensación de 22 años por la diferencia de pensión resultante.
  • Pago del convenio especial de la seguridad social hasta la fecha de jubilación anticipada.
  • Las personas que no puedan acogerse a la jubilación anticipada por no tener cotización suficiente:
  • Prejubilación al 70% hasta la mejor fecha de jubilación.

Contratación indefinida:

  • Contratación indefinida de un mínimo de 30 personas en el 2016.

Bajas incentivadas:

  • Con la misma regulación que el anterior acuerdo laboral.
  • Mantener las condiciones de los préstamos regulados en el convenio colectivo durante 3 años tras la baja.

Suspensiones de contrato:

  • Con la misma regulación que el anterior acuerdo laboral, aumentando el porcentaje de cobro al 30%.

Reducciones de jornada:

  • Con la misma regulación que el anterior acuerdo laboral.

Movilidad geográfica: Por el importante papel que ha jugado en esta negociación y que debe jugar en el futuro, adjuntamos el texto completo de este apartado, clave para PK, en este enlace.

  • Compromiso de la empresa de minimizar el número de personas que se puedan ver afectadas por movilidad geográfica así como la distancia de los trayectos a realizar.
  • Compromiso de la empresa de priorizar la voluntariedad en los casos de movilidad geográfica.
  • Compromiso de la empresa de cubrir con los trasladados las vacantes que se generen en sus lugares de origen.
  • Creación de una comisión de seguimiento con competencias sobre la movilidad geográfica.

 

Actualización: Texto íntegro Acuerdo Laboral.

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8 Responses to Nuevo Acuerdo Laboral

  1. Avatar de Xabier Odriozola Xabier Odriozola dice:

    FECHA EFECTIVA DE PREJUBILACION?

    • Kaixo, Xabier:
      En el Convenio se ha recogido el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de enero de 2016. La empresa ha mostrado interés por hacerlo lo antes posible, dentro del periodo comentado.

  2. Avatar de G G dice:

    La verdad es que para este viaje no hacen falta tantas alforjas. No vale realizar un comprimiso con la empresa y vendernos a los trabajadores un proceso de negociación. al final la conclusión es que, los «acuerdos firmados» suponen una perdida evidente, no hay apenas creación de empleo y nos abren la puerta a nuevas cesiones. Sinceramente si tan seguros estais de ello, celebrar un referendum entre los empleados.

  3. Avatar de FERNANDO FERNANDO dice:

    SE PODIA A VER NEGOCIADO MAS, LO CONSEGUIDO ES INSUFICIENTE .
    LAEMPRESA NECESITABA HACER UN ACUERDO RAPIDAMNETE, Y ESTO NO LO HABEIS APROVECHADO, LE HABEIS DADO OTRO TXEKE EN BLANCO

  4. Avatar de Erjuanillo Erjuanillo dice:

    Hola:
    Me gustaría saber cómo se paga la compensación de la diferencia de los 22 años por acogerse a la jubilación anticipada y cuál es su efecto fiscal al hacerse en la modalidad de pago único.
    Gracias anticipadas y un saludo

    • Kaixo, Erjuanillo:
      Como tú indicas, el pago se hará en una única vez en el mes que se acceda a la situación de jubilación anticipada.
      En cuanto a su efecto fiscal, en Gipuzkoa tributaría solamente el 40%, en Bizkaia y Araba el 50% y en la Hacienda estatal el 60%.

      • Avatar de Erjuanillo Erjuanillo dice:

        ok . ¿se ingresa directamente en la cuenta o en la EPSV del empleado?.
        Gracias de nuevo.

      • Se ingresa directamente en la cuenta, salvo en el caso de los jubilados parciales (contratos de relevo), que se les ingresa en la EPSV.

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